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Banco de España, 22/07/2008
GUÍA DE COMPRA Y FINANCIACIÓN
6. Firma de las escrituras de compra-venta y préstamo

Una vez aceptada la oferta vinculante llega el momento de formalización de las escrituras.

Para poder dar este paso es necesario aportar una documentación complementaria: título de propiedad del vendedor, último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y condiciones de la compra-venta, que lo habitual es que sean las mismas del contrato privado si lo hubiere.

Normalmente, en un solo acto y ante la presencia del notario, se formalizará tanto la escritura de compraventa de la vivienda como la del préstamo hipotecario. Compruebe que ésta última recoge todos y cada uno de los aspectos a los que usted dio el visto bueno en la oferta vinculante.

Es muy conveniente que el notario haya vuelto a comprobar en el Registro de la Propiedad que el inmueble no ha sufrido ningún cambio entre el momento en que hizo la primera verificación y la firma de la escritura.

A la firma habrá que aportar la siguiente documentación:

· Compradores:
· DNI/NIF
· Capitulaciones matrimoniales en su caso.
· Vendedores:
· DNI/NIF
· Título de propiedad de la vivienda
· Último recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (contribución urbana)
· Certificado de la comunidad de propietarios de estar al corriente en el pago de las cuotas.
La mayoría de las entidades entregan el importe del préstamo de forma simultánea a la firma de las escrituras con el fin de que usted pueda pagar en el mismo acto al vendedor.

De acuerdo con la legislación española, la garantía hipotecaria sólo queda constituida cuando la escritura notarial se inscribe en el Registro de la Propiedad, por tanto, después de la firma, ambas escrituras (hipoteca y compraventa) deberán liquidar sus correspondientes impuestos y ser inscritas en el Registro.

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